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<title>Derecho</title>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.12953/14</id>
<updated>2026-04-09T06:14:00Z</updated>
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<title>El conflicto jurídico entre el principio del Iura Novit Curia y el principio de Congruencia Procesal en los procesos civiles peruanos: Un análisis jurisprudencial del Noveno Pleno Casatorio Civil. Arequipa, 2018</title>
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<name>Salas Chalco, Manuel Jesús</name>
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<updated>2024-05-03T17:11:34Z</updated>
<published>2018-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El conflicto jurídico entre el principio del Iura Novit Curia y el principio de Congruencia Procesal en los procesos civiles peruanos: Un análisis jurisprudencial del Noveno Pleno Casatorio Civil. Arequipa, 2018
Salas Chalco, Manuel Jesús
La presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinLa presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinarias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú.&#13;
Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios.&#13;
arias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú.&#13;
Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios.
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<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legitimidad del estado peruano en el reclamo sobre el patrimonio cultural subacuático del Galeón San José</title>
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<name>Zavala Calloapaza, Julian Bruce</name>
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<updated>2022-06-28T20:58:36Z</updated>
<published>2019-05-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legitimidad del estado peruano en el reclamo sobre el patrimonio cultural subacuático del Galeón San José
Zavala Calloapaza, Julian Bruce
En el presente trabajo, se expondrá un análisis sobre las teorías de legitimidad de los estados, en el ejercicio de su soberanía dentro de los alcances del derecho internacional público y sus fuentes, a favor del reclamo sobre bienes sumergidos, bajo el supuesto de tratarse de patrimonio cultural sub acuático. Dicho análisis busca establecer fundamentos sobre la legitimidad del Estado Peruano respecto de los bienes que comprenden tanto al galeón San José como carga que esta contiene, por tratarse de un yacimiento sub acuático.
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<dc:date>2019-05-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Inclusión digital y desarrollo. críticas a las clásicas definiciones</title>
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<name>Almanza Torres, Dennis José</name>
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<updated>2021-06-11T19:39:34Z</updated>
<published>2015-04-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Inclusión digital y desarrollo. críticas a las clásicas definiciones
Almanza Torres, Dennis José
La globalización abre innumerables puertas para utilizar las&#13;
Nuevas Tecnologías. En la actualidad actividades económicas,&#13;
sociales, culturales y políticas se diseminan y realizan con&#13;
mayor rapidez. Sin embargo, para acceder a estas oportunidades&#13;
es necesario, además de contar con la tecnología, saber&#13;
utilizarla. Esto hace que el conocimiento y la información se&#13;
tornen imprescindibles y sean el producto más valioso en este&#13;
proceso globalizador. No obstante, hay una gran desigualdad en&#13;
las posibilidades que existen entre las personas para acceder a la&#13;
información, al conocimiento y a la educación. A este fenómeno&#13;
se le ha denominado brecha digital, que en otras palabras, es la&#13;
separación que existe entre las personas, comunidades y países&#13;
que utilizan las Nuevas Tecnologías de la Información (NTI)&#13;
como una parte de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso&#13;
a las mismas o que no saben utilizarlas. Si bien está seria una&#13;
primera diferenciación, criterios más exactos para referirnos a&#13;
incluidos o excluidos digitales aún no fueron claramente&#13;
establecidos. La mayoría de estudios realizados utilizan&#13;
indicadores vagos y precarios, descuidando aspectos importantes&#13;
relacionados a la finalidad y utilidad de la información que se&#13;
obtiene, esto no hace más que dificultar el entendimiento y las&#13;
posibles soluciones a esta contrariedad, pues la brecha digital no&#13;
es exclusivamente un problema tecnológico, sino que va&#13;
asociado directamente a factores socioeconómicos y políticos.
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<dc:date>2015-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Protección Jurídica de las  Páginas Web a través de los Derechos de Autor</title>
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<name>Chávez Valdivia, Ana Karin</name>
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<updated>2021-06-11T19:39:34Z</updated>
<published>2013-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Protección Jurídica de las  Páginas Web a través de los Derechos de Autor
Chávez Valdivia, Ana Karin
El presente artículo aborda la problemática jurídica que se genera en torno a la protección de las páginas web debido a que habitualmente la atención legal se centra más en los contenidos mostrados en la página como pudieran ser datos, fotos, música, entre otros y no en el continente propiamente dicho, cuando es precisamente esta diferencia la que le confiere una existencia propia e independiente. La naturaleza de la página web demanda como elemento constitutivo indispensable un programa de ordenador y adicionalmente su puesta al público vía Internet lo que nos conduce a plantearnos dos cuestiones; la primera es la posibilidad de protegerla como una creación intelectual en la medida que presente un diseño y una disposición visual de los elementos que recoge lo suficientemente originales, sin demandar que dicha creación sea de calidad o contenga méritos artísticos, reconduciéndola así a una categoría de obra contemplada en el Convenio de Berna y en la legislación peruana sobre Derechos de Autor. La segunda cuestión está referida a la posibilidad de que la página se constituya en un mero vehículo para la comunicación pública de obras preexistentes a través de Internet, pudiendo contener ocasionalmente un importante elemento interactivo, hecho que implicaría contemplar dos circunstancias adicionales como son la autoría y la mutabilidad de la página web.
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<dc:date>2013-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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