Materia de proceso civil:nulidad de acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios. número de expediente civil: 00044-2012-0-2301-JR-CI-02
Fecha
2021-12-10Autor
Cervantes Luque, Carlos Javier
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente trabajo de suficiencia profesional se ha desarrollado el análisis fáctico probatorio, jurídico procesal y sustancial de dos procesos. Uno de naturaleza civil y otro de protección y defensa del consumidor. En ambos procesos existen profundas controversias respecto a la interpretación y alcances de los derechos en litigio. Es a raíz de esta controversia y de sus complejidades que en diversas ocasiones se cometen errores tanto en los pronunciamientos judiciales como en los actos de las partes de los procesos.
Comenzando por el proceso civil de nulidad de acto jurídico, se puede apreciar desde los antecedentes que un testamento nulo es la causa de conflictos entre sus herederos. Esta sucesión irregular o ¨de palabra¨ ocasiona que algunos de los herederos partan argumentando en su demanda de supuestos derechos obtenidos sobre los bienes heredados. Situación que entra en conflicto al ser confrontadas por la realidad jurídica. Es por ello que la demandante de la nulidad de transferencias realizadas por otra heredera de los inmuebles presuntamente heredados a su favor resulta con una sentencia inhibitoria, declarando improcedente la demanda por falta de interés para obrar. Al no considerarse a la demandante parte de la relación material ya que la titular registral efectivamente transfirió el inmueble que la demandante señalaba como suyo.
Por último, el procedimiento de protección y defensa del consumidor hace visible como algunos denunciantes de mala fe intentan ejercer abusivamente sus derechos. Esto es así ya que pese a existir una clara prescripción de la potestad sancionadora del Indecopi, se denuncia al banco y a la empresa encarga de ejecutar sus cobranzas con la finalidad de levantar las hipotecas constituidas sobre dos inmuebles del denunciante, a pesar de que en sede judicial ya se había sentenciado en dos instancias la inadmisibilidad de esta pretensión.