Expediente civil: divorcio por causal, EXP. N° 08844-2017-0-0401-JR-FC-04. Expediente especial: desnaturalización de contrato, EXP.N° 07795-2016-0-0401-JR-LA-01
Resumen
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como propósito realizar el análisis jurídico del expediente judicial en materia civil, con especial énfasis en las ramas de familia y laboral. La perspectiva que se abordará comprenderá tanto el aspecto procesal como el sustantivo.
El expediente civil se tramitó siguiendo la vía de conocimiento, ajustándose a su naturaleza intrínseca. La temática del mencionado expediente versa sobre el divorcio por causal de separación de hecho, aspecto que será abordado a la luz de la jurisprudencia y la doctrina previamente establecidas. El procedimiento se llevó a cabo bajo el Expediente N.° 08844-2017-0-0401-JR-FC-04, siendo Marco Antonio Oporto Ríos el demandante y Caroll Geraldine Chávez Girau la demandada.
La pretensión principal se enfoca en obtener el divorcio por la causal de separación de hecho entre los cónyuges, mientras que las pretensiones accesorias abarcan la cesación de la obligación de pensión alimenticia con respecto a la demandada, la reducción de alimentos, la tenencia, la patria potestad, el régimen de visitas con respecto al hijo de ambos y la indemnización. La demanda fue presentada ante el Juzgado Especializado en Familia Civil, siguiendo el procedimiento de conocimiento.
En cuanto al expediente laboral, se tramitó mediante la vía procedimental del proceso ordinario. La materia de dicho expediente versa sobre la desnaturalización de contratos de trabajo, la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y la reposición de la demandante, Jessika Angelita Márquez Oppe, quien alega haber sufrido un despido fraudulento por parte de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.
El conflicto tiene como objetivo determinar la existencia de una relación laboral indeterminada entre las partes durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 28 de junio de 2013, debido a la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad y a plazo fijo, así como a la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico y a plazo fijo, suscrito por ambas partes.

