Expediente civil: Reivindicación Exp. N° 04412-2022-0-0401-JR-CI-02. Expediente laboral: Desnaturalización de contrato Exp. N° 2075-2020-0-0401-JR-LA-01
Resumen
El proceso de reivindicación que se analiza enfrenta a T.CH.C., quien adquirió un departamento y un estacionamiento en la Calle Espinar N° 310 del distrito de Yanahuara, los inscribió en el Registro de Predios y, en virtud de ello, se presentó como propietaria. Frente a esta pretensión,
M.E.A.A. sostuvo haber celebrado con anterioridad un contrato de compraventa de bien futuro con la empresa Constructora R.M. S.A.C. , respecto de los mismos inmuebles. La demandada, además, acreditó encontrarse en posesión efectiva, pacífica y continua de los bienes desde el año 2017, lo que reforzaba su alegato de legitimidad.
En primera instancia, el juez declaró infundada la demanda de reivindicación, al considerar que, si bien la demandante contaba con un título inscrito en los Registros Públicos, la demandada poseía un contrato de fecha cierta más antiguo, dotado de validez jurídica, y que había ejercido la posesión con apariencia de legitimidad. En segunda instancia, la Sala Superior confirmó la decisión, resaltando que la demandante conocía la existencia de un ocupante al momento de la adquisición, hecho que desvirtuaba la presunción de buena fe registral. Asimismo, la Sala precisó que la compraventa de bien futuro no constituye un contrato preliminar, sino un contrato definitivo sujeto a condición suspensiva, lo que fortalecía la posición de la demandada al contar con un título válido.
En consecuencia, se resolvió declarar improcedente la restitución solicitada, consolidando la situación de la demandada como propietaria con mejor derecho. Este caso refleja la importancia de la debida diligencia y del examen minucioso tanto registral como posesoria al momento de adquirir un inmueble, a fin de evitar conflictos que afecten la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

