El conflicto jurídico entre el principio del Iura Novit Curia y el principio de Congruencia Procesal en los procesos civiles peruanos: Un análisis jurisprudencial del Noveno Pleno Casatorio Civil. Arequipa, 2018
Resumen
La presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinLa presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinarias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú.
Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios.
arias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú.
Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios.