Análisis de la eficacia de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, Ley N° 29785, como medio para garantizar sus derechos fundamentales en la implementación de proyectos extractivos o de inversión
Fecha
2020-12Autor
Pinto Moreno, María de los Angeles
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A lo largo de los años el Estado peruano ha experimentado diversos auges económicos, pasando por etapas altamente promisorias. Cada una de estas etapas han tenido su sustento en el accionar extractivo de las empresas privadas, creciendo el Perú, primordialmente, por la concesión de sus recursos naturales. Este hecho ha generado el nacimiento de intereses contrarios pertenecientes al Estado, la empresa inversora y las poblaciones indígenas que, muchas veces, al no coincidir, han generado el surgimiento de un conflicto entre las partes.
En razón a lo mencionado previamente; y, atendiendo lo establecido por el Convenio N° 169 de la OIT1, el Estado peruano, desde el año 2011, opto por la creación de una ley que pudiera prever el surgimiento de conflictos sociales mediante un mecanismo que acercase a las partes a un posible consenso. Es así como surge la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Ley N° 29785, base que nos servirá para demostrar que su aplicación es únicamente para cumplir con lo establecido tanto en el ámbito internacional como en el ámbito nacional; ello en observancia del marco normativo existente, sin resultados conclusivos y determinantes para la ejecución o no de los distintos proyectos extractivos; es decir, bajo los preceptos en mención se podrá concluir que no existe una valoración adecuada en lo determinado por las poblaciones indígenas; los proyectos se realizan estén o no de acuerdo los ciudadanos que habitan las zonas de impacto.